ESPAÑA COMO ESTADO DE AUTONOMÍAS.





Una de características más representativas del estado español es su forma de organización territorial en comunidades autónomas.
En la CE de 1978, Uno de los grandes problemas constituyentes era cómo transformar un Estado unitario y centralista en un Estado descentralizado.

En el articulo segundo de la constitución esta renunció a decidir de forma directa sobre la cuestión de la estructura territorial del estado, por lo que se decidió en como punto de partida se aceptase la “indisoluble unidad” del pueblo español que venía siendo vigente, aunque se reconocido el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas, lo que a posteriori ha dado lugar a la distribución territorial del poder político del estado que vivimos hoy.

La estructura actual del estado español ha sido resultado de 2 procesos, uno constituyente (donde no se define la forma de estado) y otro estatuyente (1979-1983) en el que queda definida la estructura del estado.

Así, el estatuto de autonomía de cada región se realiza acorde a un principio dispositivo que no se impone, sino que toma voluntariamente.
Se ofrece por tanto a través del artículo 143.1 la capacidad de alcanzar la autonomía común a las provincias limítrofes, aquellas con características históricas, culturales y económicas comunes, tomando la forma de comunidad autónoma

Las regiones que alcancen esta forma de autogobierno tendrán la capacidad de impulsar políticas propias y poseer la potestad legislativa, aunque siempre, bajos unos limites que el estado se reservará de competencia exclusiva (Art.149: condiciones básicas que garanticen la igualdad en derechos y deberes de los españoles, cumplimiento de la constitución, nacionalidad, inmigración, relaciones internacionales, fuerzas armadas, admin. justicia, legislación mercantil, penal...)

Comentarios

Entradas populares